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ENTIDADES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
(Enfatizando en los derechos 3 y 9.)
•UNICEF -- ICBF -- PGN -- MPS.
UNICEF.
Cuenta con una sede oficial en Colombia desde 1950, es en julio
de 1954, con la creación del Centro de Información de las Naciones Unidas y es responsable de las
funciones de apoyo técnico.
ICBF.
Es la encargada de seguir y evaluar los indicadores
relacionados con cada una de las ocho áreas temáticas.
PGN.
Es la encargada de la vigilancia preventiva a las
políticas públicas de infancia y adolescencia.
MINISTERIO
DE PROTECCIÓN SOCIAL.
El ministerio de
protección social tienen como fundamento la defensa de todos los derechos y en
especial en el de los niños, ya que son
la base de la sociedad y el futuro del país, en su portal de internet promueven
estos derechos de forma didáctica y recreativa ante los niños con juegos, para
que ellos los conozcan y de esta manera los hagan respetar y valer.
* Representantes del Estado como Entidades Territoriales, Ministerios e Instituciones.
- Como lo protegen los derechos de los niños.
UNICEF
las labores de prevención y respuesta
a la violencia, la explotación y el
abuso contra niños y niñas, como por ejemplo la explotación sexual, la trata, el
trabajo infantil y prácticas tradicionales perniciosas como la mutilación/
excusión genital de la mujer y el matrimonio adolescente.
Los programas de protección de la
infancia de UNICEF también están dirigidos a los niños y niñas especialmente
vulnerables a esos abusos, como los que no reciben la supervisión de sus
progenitores, han transgredido las leyes o viven en conflictos armados.
Datos y cifras.
• Se calcula que unos 126
millones de niños y niñas de 5 a 17 años de edad realizan trabajos peligrosos.
• Más de un millón de
niños y niñas son detenidos en todo el mundo por las autoridades policiales2.
• Se calcula que en el mundo
hay más de 130 millones de mujeres y niñas a quienes se les ha practicado alguna
forma de mutilación genital.
CREAR UN AMBIENTE
PROTECTOR PARA LA INFANCIA
La creación de un ambiente protector
para la infancia que ayude a prevenir y exponer
a la violencia, el abuso y la explotación incluye ocho elementos esenciales: fortalecer
el compromiso y la capacidad del
gobierno de satisfacer el derecho a la protección de la infancia; fomentar
la sanción y aplicación de normas judiciales adecuadas; contrarrestar
las aptitudes, costumbres y prácticas perjudiciales;
promover un debate franco y abierto sobre
estas cuestiones que incluya a los medios de comunicación y los aliados de la
sociedad civil; desarrollar las aptitudes
necesarias para la vida práctica, así como los conocimientos y la participación
de niños y niñas; fomentar la capacidad de las familias y comunidades; prestar servicios esenciales de prevención, recuperación y reintegración,
incluidos la salud básica, educación y protección; y establecer y ejecutar
medidas constantes y eficaces de seguimiento,
presentación de informes y supervisión.
ESTRATEGIAS PARA
FORTALECER EL AMBIENTE PROTECTOR PARA LA INFANCIA
Entre las labores de UNICEF y sus
aliados figuran:
• La promoción mundial mediante
mecanismos internacionales de defensa de los derechos humanos
• La promoción en el plano nacional y
la apertura del diálogo a todos los niveles −gobiernos, comunidades, familias y
los propios niños− para fomentar las actitudes y prácticas que protejan a la
infancia
• La inclusión de la infancia en los
planes nacionales de desarrollo
• Los enfoques basados en el derecho
que hagan hincapié en la importancia del conocimiento, la comprensión, la
aceptación y la implementación de las normas
Jurídicas en la protección de la
infancia
• Los enfoques basados en las
comunidades a fin de fomentar y fortalecer la capacidad de las familias y comunidades
para abordar la protección de la infancia
• Alianzas con gobiernos,
organizaciones no gubernamentales y religiosas, otros organismos de las Naciones
Unidas, asociaciones profesionales, niños y
Jóvenes, y medios de difusión.
LA
VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS Y NIÑAS.
La violencia contra los
niños y niñas incluye el abuso y maltrato físico y mental, el abandono o el tratamiento
negligente, la explotación y el abuso sexual. La violencia puede ocurrir en el
hogar, las escuelas, los orfelinatos, los centros residenciales de atención, en
las calles, en el lugar de trabajo, en prisiones y establecimientos
penitenciarios. Puede afectar la salud física y mental de los niños, perjudicar
su habilidad para aprender y socializar, y, más adelante, socavar su desarrollo
como
Adultos funcionales y
buenos progenitores. En los casos más graves, la violencia contra los niños
conduce a la muerte.
Datos y cifras
• Las investigaciones sugieren que en
todo el mundo el 20% de las mujeres y entre el 5% y el 10% de los hombres sufrieron
abusos sexuales durante la infancia.
• En Asia, al menos 60 millones de
niñas han “desaparecido” debido a la selección prenatal del sexo, el infanticidio
o el abandono.
• En el Caribe, un 96% de las personas
dedicadas a la atención a la infancia entrevistadas creían que el castigo corporal
refleja que los padres y madres están “lo bastante atentos como para invertir
tiempo en formar adecuadamente a sus hijos.
·
TRABAJO INFANTIL.
Según precisan las
Convenciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el trabajo
infantil y sus peores formas dañan la salud de los niños, ponen en
Peligro su educación y
conducen a una mayor explotación y abusos. UNICEF no pone reparos a que los
niños trabajen en sus casas, en las granjas o negocios familiares, siempre y
cuando ese trabajo no ponga en peligro su salud y bienestar ni impida que vayan
a la escuela y tengan tiempo para jugar.
Datos y cifras
• En 2004 había 218
millones de niños y niñas sometidos al trabajo infantil, excluyendo el trabajo
infantil doméstico.
• Se cree que unos 126
millones de niños y niñas de entre 5 a 17 años realizan trabajos peligrosos.
• Se calcula que los niños
y niñas representan de un 40% a un 50% de todas las víctimas del trabajo
forzado, o 5,7 millones de niños y niñas atrapados en el trabajo forzado y el
trabajo en condiciones de servidumbre.
• Se calcula que los niños
y niñas representan de un 40% a un 50% de todas las víctimas del trabajo
forzado, o 5,7 millones de niños y niñas atrapados en el trabajo forzado y el
trabajo en condiciones de servidumbre2.
“Hojas
informativas sobre la protección de la infancia.”
·
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL.
se crearon campañas como por ejemplo de la “0 a 5iempre” en la campaña del presidente Juan
Manuel santos , con la ayuda del ministerio de protección social y salud ,la
cual busca dar una atención integral a los niños entre 0 y 5 años , destacando
esta etapa como la mas importante en la formación y crecimiento de los niños.
·
ICBF.
Es el integrante y representante del Estado y en
cumplimiento de la misión institucional, considera fundamental, como aporte en
la construcción de un proyecto cultural en favor de la infancia, promover,
fomentar y proteger el cumplimiento de los derechos de la niñez, así como
propiciar y gestionar acciones de apoyo al bienestar familiar, a nivel
nacional, departamental y municipal y en los ámbitos familiares y comunitarios.
El ICBF como coordinador e
integrador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), juega un papel
fundamental en las tres instancias, Estado, sociedad y familia, puesto que
aglutina a quienes contribuyan o estén llamadas a contribuir, directa o
indirectamente, en la garantía de los derechos de los niños:
* Representantes del Estado como Entidades Territoriales, Ministerios e Instituciones.
*
Sociedad organizada, organizaciones comunitarias y empresa privada.
* A la
familia.
Para este
fin, desarrolla procesos que buscan favorecer una acción eficaz en la familia,
la sociedad y el Estado, en cuanto a su responsabilidad y corresponsabilidad en
la protección de la niñez y, por consiguiente, de la familia, lo que implica
apropiarse totalmente del paradigma de LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, tanto en su conceptualización como en su gestión, para garantizar
el ejercicio de estos derechos, como principios éticos y jurídicos, con el
concurso de las entidades que conforman el SNBF, desde los espacios locales,
municipales y departamentales .
Con la
promulgación de la Ley 7ª de 1979, que reorganiza al ICBF y crea el Sistema
Nacional de Bienestar Familiar, se le asigna al Instituto el objetivo de
brindar protección a la niñez y fortalecer a la familia, para lo cual debe
desarrollar acciones preventivas de la desintegración familiar y de protección
preventiva y especial para los niños y la familia.
Luego de
aprobada la Convención sobre los Derechos de los Niños y en concordancia con
sus postulados la Constitución Política de Colombia de 1991, reconoce al niño/a
como sujeto pleno de derechos y determina que los derechos de los niños
prevalecen sobre los demás.
Para
garantizar los derechos de los niños y su protección integral, se pone en
evidencia la necesidad de fortalecer un trabajo concertado y articulado entre
los diferentes sectores, las instituciones y la sociedad civil, construyendo
contextos ricos en oportunidades y posibilidades para el desarrollo humano de
los niños, niñas y sus familias, partiendo de sus capacidades y
responsabilidades y favoreciendo espacios para la formación de nuevas prácticas
culturales y formas de relación de todos los actores vinculados en el
desarrollo del mismo.
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SENTENCIAS DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL A FIN DE APRECIAR COMO SON PROTEGIDOS LOS DERECHOS DE LOS
NIÑOS (PROTEGIDO ANTE ABANDONO, CRUELDAD Y EXPLOTACIÓN Y EL NOMBRE Y A LA
NACIONALIDAD.
Norma: Artículos 54 y 55 (PS.).
La
medida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas
responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de
las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la
orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de
asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la
Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible
en arresto.
Incumplimiento de la
medida. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de
amonestación, acarreará a los infractores la sanción de multa equivalente al
valor de uno a cien salarios mínimos diarios legales vigentes, convertibles en
arresto a razón de un día por cada salario diario mínimo legal vigente de
multa. Esta sanción será impuesta
por el Defensor de Familia.
Decisión: Declararse inhibida para emitir un
pronunciamiento de fondo en relación con la constitucionalidad de las
expresiones demandadas de los artículos 54 y 55 de la Ley 1098 de 2006, por
encontrar que en este caso hay lugar a la ineptitud sustancial de la demanda.
Norma: Artículo 199.
Beneficios y
mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones
personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y
formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes,
se aplicarán las siguientes reglas:
No procederá la
extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad
previsto en el artículo 324, numeral 8, de la Ley 906 de 2004 para los casos de
reparación integral de los perjuicios.
No procederán las
rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía
y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 358 a 351 de la Ley 906 de
2004.
Tampoco procederá
ningún otro beneficio o subrogado judicialo administrativo, salvo los
beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal,
siempre que esta sea efectiva.
Decisión: Primero.- Exclusivamente por las razones
indicadas en la parte considerativa de esta providencia, declarar exequible el
numeral 3) del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
Segundo.- Inhibirse
de emitir pronunciamiento de fondo respecto de los numerales 7 y 8 del artículo
199 de la Ley 1098 de 2006, por las razones anotadas en esta providencia.
Norma: Artículo 18.
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o
conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.
En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de
toda índole por parte de sus
padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su
cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
Artículo 41.
OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el
desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento
de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal
deberá:
37. Promover el
cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Código a los
medios de comunicación.
Artículo 43.
OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las
instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán
la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el
pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la
convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda
forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o
burla de parte de los demás
compañeros y de los profesores.
Artículo 44.
OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los
directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad
educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda
forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o
burla de parte de los demás
compañeros o profesores.
Decisión:
PRIMERO.- Declarar
EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la presente sentencia, las expresiones “por
parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas
responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y
comunitario”contenidas en el artículo 18 de la Ley 1098 de 2006 (Código
de la Infancia y la Adolescencia).
SEGUNDO.- Declarar
EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la presente sentencia, las expresiones “de
parte de los demás compañeros y de los profesores”contenidas en el
numeral 2 del artículo 43 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la
Adolescencia);
TERCERO.- Declarar
EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la presente sentencia, las expresiones “de
parte de los demás compañeros o profesores”contenidas en el numeral 5
del artículo 44 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la
Adolescencia).
CUARTO.- Declarar
EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la presente sentencia, el numeral 37
del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la
Adolescencia), y el parágrafo del artículo 47 de la misma Ley.
QUINTO.- EXHORTAR al
Congreso de la República para que regule en el menor tiempo posible y de manera
integral, la forma en que se determina la responsabilidad de los medios de
comunicación por el incumplimiento de las abstenciones contenidas en los
numerales 5, 6, 7 y 8 del
artículo 47 del Código de Infancia y Adolescencia, y las sanciones que ello
acarrea.
SEXTO.- REMITIR al
Consejo de Estado la presente providencia, para que proceda en los términos del
fundamento jurídico número 24 de esta sentencia.
SÉPTIMO.- REMITIR al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la presente providencia, para que
proceda en los términos del fundamento jurídico número 24 de esta sentencia.
BIBLIOGRAFÍA.
·
Pagina
web Declaración de los Derechos del
Niño /A.G. res. 1386 (XIV), 14
U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 19, ONU Doc. A/4354 (1959).
·
Hojas
informativas sobre la protección de la infancia.
·
UNICEF.
·
MINISTERIO
DE PROTECCIÓN SOCIAL.
·
CODIGO
DEL MENOR.
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