miércoles, 4 de abril de 2012

INTRODUCCIÓN






DERECHOS DE LOS NIÑOS.

Con este proyecto analizaremos los derechos de los niños que fueron creados por la asamblea  General de las Naciones Unidas que aprobó y proclamó la Declaración Universal con diferentes países, para velar por los niños. Realizaremos una delimitación del tema enfatizando en 2 derechos los cuales investigaremos si estos derechos se están cumpliendo en Colombia o no.

·                     OBJETIVO GENERAL.

Analizar si en Colombia los derechos de los niños, son cumplidos y respetados ante la sociedad y ante el estado, teniendo en cuenta que los niños son el futuro de la sociedad. 

·                     OBJETIVO ESPECIFICO.
Determinaremos si estos dos derechos se están  empleando para la protección de los niños en Colombia.

  DERECHO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una      nacionalidad.
DERECHO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y   explotación.

Para esto buscaremos antecedentes de estos derechos y utilizaremos fuentes de información como el bienestar familiar, UNICEF  entre otras, para así determinar si se están aplicando  correctamente o no. 

·                     METODOLOGÍA:
La metodología a emplear en este proyecto será la recolección de información, por medio de instituciones que velan por los derechos de los niños como el ICBF- UNICEF, el origen de la consagración de los derechos de los niños y antecedentes, en donde se logre recolectar información de estos 2 derechos para determinar si se están ejecutando correctamente  o no  y  esta información  se plasmara en un blog.





Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,20 de noviembre de 1959.
  1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración . Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color , sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
  2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios , dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. 
  3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
  4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. 
  5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento , la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. 
  6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible , deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material ; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia, o que carezcan de medios adecuados de subsistencia . Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. 
  7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades , desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. 
  8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. 
  9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. 
  10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión , tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes



    ·         ORIGEN DE LA CONSAGRACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO :
    La Declaración de los Derechos del Niño derechos del niño elaboradas por Save the Children, fundada por Eglantyne Jebb en 1923. El documento original, en los archivos de la ciudad de Ginebra, lleva la firma de varios delegados internacionales, entre ellos Eglantyne Jebb, Janusz Korczak, y Gustave Ador, ex presidente de la Confederación Suiza.
    La propuesta de Jebb fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. La Organización de las Naciones Unidas adoptó una versión ligeramente enmendada en1946 y la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una versión expandida como su propia Declaración de los Derechos del Niño.
    ·         Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.

    Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
    Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

    Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, La Asamblea General, Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:


    Principio 1

    El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

    Principio 2
    El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

    Principio 3
    El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

    Principio 4
    El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

    Principio 5

    El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

    Principio 6
    El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

    Principio 7
    El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
    El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

    El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

    Principio 8
    El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

    Principio 9
    El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
    No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en
    Ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o
    Empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su
    Desarrollo físico, mental o moral.
     “Pagina web Declaración de los Derechos del Niño /A.G. res. 1386   (XIV), 14 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 19, ONU Doc. A/4354 (1959).

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